Aprobado el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Incendio en empresa

 

El Consejo de Ministros aprobó hace algunas semanas el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, que tiene como cometido reglamentar las instalaciones de protección contra incendios. De este modo se estiman nuevas condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

La nueva normativa regula los siguientes aspectos:
-Condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.
-Condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.
-Condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.
-Régimen sancionador.

El citado reglamento, al que ha tenido acceso Extinbur a través del BOE, dispone que están sujetos a las disposiciones todas las empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios como lo es nuestra empresa. Del mismo modo, establece las nuevas exigencias para importadores, distribuidores u organismos que tomen parte en la evaluación de los sistemas de protección.

Se deroga, por ende, el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado Real Decreto. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Real Decreto.

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¿QUÉ IMPLICA LA NUEVA NORMA?

Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. En este sentido, el Reglamento de seguridad industrial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se aprueba por este real decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.

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¿EXISTEN PLAZOS DE ADAPTACIÓN?
La respuesta es sí.

-Los nuevos equipos disponen del plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba por el presente real decreto.

-A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de
aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las
actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento.

-Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad
con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,
y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un
plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su
adaptación a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Puedes consultar la norma completa en: BOE

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